18 jun 2013

El exorcista


 Derecho canónico.

1172  § 1.    Sin licencia peculiar y expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos.

         § 2.    El Ordinario del lugar concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida.



Estola; vestimenta litúrgica en forma de larga y estrecha banda que deben llevar los ministros ordenados y solo ellos. Obispos y sacerdotes la llevan sobre el alba, colgando del cuello hacia el frente y sostenida por el cíngulo. Los diáconos la visten sobre el hombro izquierdo y la fijan a la derecha de la cintura. Generalmente es del mismo color que la casulla.
Simbolismo:  la autoridad sacerdotal.
Oración del sacerdote: "Devuélveme, Señor, la insignia de la inmortalidad que perdí en la prevaricación de los primeros padres, y aunque indigno me acerco a vuestro Santo Misterio, haced que merezca, no obstante, el gozo eterno".
Redde mihi, Dómine, stolam inmortalitátis, quam pérdidi in praevaricatióne primi paréntis: et, quamvis indígnus accédo ad tuum sacrum mystérium, mérear tamen gáudium sempitérnum.

2 comentarios:

Foro sobre Exorcismo dijo...

Esta imagen... para mí, está llena de significado.

El ambiente que rodea... algo tenebroso... pero un solo hombre lleno de fe y confianza en Dios, con el apoyo de sus sacramentales en el maletín... su bíblia, su crucifijo, su estola amorosamente enrollada, y su fe auténtica a raudales, ya es presagio de lo de siempre; triunfo de Dios sobre la bestia, sobre aquel que dejó perder los adornos benditos de Dios... para transformarse en inmundícia.

Exorcista a domicilio... esto es lo que me dice esta imagen... que bien si abundasen los exorcistas, (oficialmente nombrados) y esa carga no se delimitase solo a unos pocos, que suelen estar sobrecargados de trabajo...

Boss dijo...

Qué bien descrito!