Derecho canónico.
1172 § 1. Sin licencia peculiar y expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos.
§ 2. El Ordinario del lugar concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida.
Simbolismo: la autoridad sacerdotal.
Oración del sacerdote: "Devuélveme,
Señor, la insignia de la inmortalidad que perdí en la prevaricación de
los primeros padres, y aunque indigno me acerco a vuestro Santo
Misterio, haced que merezca, no obstante, el gozo eterno".
Redde
mihi, Dómine, stolam inmortalitátis, quam pérdidi in praevaricatióne
primi paréntis: et, quamvis indígnus accédo ad tuum sacrum mystérium,
mérear tamen gáudium sempitérnum.

Esta imagen... para mí, está llena de significado.
ResponderEliminarEl ambiente que rodea... algo tenebroso... pero un solo hombre lleno de fe y confianza en Dios, con el apoyo de sus sacramentales en el maletín... su bíblia, su crucifijo, su estola amorosamente enrollada, y su fe auténtica a raudales, ya es presagio de lo de siempre; triunfo de Dios sobre la bestia, sobre aquel que dejó perder los adornos benditos de Dios... para transformarse en inmundícia.
Exorcista a domicilio... esto es lo que me dice esta imagen... que bien si abundasen los exorcistas, (oficialmente nombrados) y esa carga no se delimitase solo a unos pocos, que suelen estar sobrecargados de trabajo...
Qué bien descrito!
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